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Perplejidad ante la postura de los socialistas españoles en Europa Imprimir E-Mail

Image Las siguientes líneas reflejan exclusivamente la opinión del autor:

Algunos necesitamos muchas más explicaciones que las que ha dado el eurodiputado del PSOE Javier Moreno, para comprender la postura esquizofrénica de sus colegas españoles en la votación de la directiva de retorno de inmigrantes en situación irregular.

  

Con dos honrosas excepciones, en las personas de Josep Borrell y Raimon Obiols, que han votado en contra, y la abstención de Martí Grau, el resto ha votado a favor de la directiva después de manifestarse en contra y ver rechazadas absolutamente todas sus enmiendas. Órdenes son órdenes, al parecer sigue siendo válido el aserto de "el que se mueva no sale en la foto" y lo único que ha cambiado es el dueño de la cámara.

Para que este comentario no parezca una rabieta personal del autor, me limitaré a copiar las Tribunas que aparecían el mismo día de la votación en El País, suscritas por dos referentes del europeismo democrático, Jacques Delors, expresidente de la Comisión Europea, y Michel Rocard, exprimer ministro de Francia y eurodiputado en el Parlamento Europeo, por un lado, y por el sociólogo francés de origen argelino Sami Naïr, autoridad reconocida en ésta y otras materias.

Y animo a todos a consultar los diversos artículos y documentos que surgirán a propósito de una directiva que aplaudirán aquellos que están más cerca de criminalizar la inmigración que de comprenderla. Lo cual no deja de ser una posición política e ideológica digna de respeto democrático. El problema, para los que no queremos instalarnos en la prepotencia del primer mundo, es que esta postura se produzca entre militantes de la izquierda española. Del abandono de conceptos como el internacionalismo proletario a la votación codo con codo con la derecha conservadora europea media un trecho tan largo que a algunos les produce vértigo mientras que otros, sencillamente, nos negamos a recorrerlo.

 

TRIBUNA: JACQUES DELORS / MICHEL ROCARD

Europa debe respetar los derechos esenciales de los 'sin papeles'

18/06/2008

El Parlamento Europeo debe pronunciarse hoy, en el marco del llamado proceso de codecisión, sobre la adopción de la directiva de retorno fijando un marco para la detención y expulsión de los extranjeros no autorizados a residir en alguno de los Estados miembros de la Unión. El fenómeno de las migraciones internacionales y los problemas de la acogida, la integración y el estatuto de los inmigrantes y de los refugiados son asuntos particularmente sensibles y complejos. Somos absolutamente conscientes de la dificultad que conlleva determinar en este terreno una política europea pragmática ante la situación social y económica de los Estados de la Unión, que sea aceptada por las opiniones públicas y que, al mismo tiempo, sea profundamente respetuosa con la dignidad y las libertades fundamentales de quienes intentan alcanzar una vida mejor en Europa.

Por este motivo, preferimos abstenernos de hacer juicios demasiado rápidos sobre las iniciativas europeas que se están estudiando en esta materia. Sin embargo, tampoco podemos ocultar nuestra inquietud sobre la pertinencia del proyecto de directiva de retorno que hoy se debate. En primer lugar, sobre la pertinencia de que el primer proceso de codecisión sobre inmigración sea un proyecto ligado a la represión, antes de que las condiciones de acogimiento y de integración de los extranjeros no comunitarios hayan sido debatidas y determinadas por los Veintisiete. Todo un símbolo que no parece de lo más oportuno para nuestros amigos de África, del Magreb o de Oriente Próximo. La pertinencia, sobre todo, del contenido del proyecto, que prevé varias medidas excesivas. La duración de la detención autorizada (18 meses) es totalmente desproporcionada en relación con el tiempo realmente necesario para organizar el retorno de un extranjero (que en Francia ronda una decena de días). La instauración de una prohibición de regresar a territorio europeo durante cinco años tiende a estigmatizar a las personas expulsadas como culpables de un delito por el que deben ser castigadas, y con el riesgo añadido de negarles el ejercicio futuro de los derechos esenciales, como el derecho de asilo o el de reagrupamiento familiar. Finalmente, las garantías previstas para el encarcelamiento o la expulsión de personas vulnerables (menores de edad, enfermos) son muy limitadas, por no decir casi inexistentes.

Las condiciones de privación de libertad y de expulsión de las personas afectadas, según las diferentes legislaciones nacionales, exigen que sea apreciado y evaluado con la máxima atención el necesario equilibrio entre las medidas represivas y las que garantizan una real protección de los derechos fundamentales de estas personas. Este equilibrio tiene que ser imperativamente preservado.

No parece ser el caso del proyecto que será sometido hoy al Parlamento Europeo. ¿No sería más sabio que los parlamentarios se abstuviesen de aprobar el proyecto en su estado actual? Parecería más oportuno pedir a la Comisión Europea -sobre todo a Jacques Barrot, nuevo comisario para estos asuntos- que vuelva a elaborar la directiva de retorno sobre unas bases más conformes con la idea que tenemos sobre cómo debe respetar Europa la dignidad de las personas.

TRIBUNA: SAMI NAÏR

Europa se blinda ante los inmigrantes

La directiva europea sobre inmigración ilegal y las propuestas francesas sobre integración de extranjeros son muy inquietantes. Una vez más, se legisla desde la exageración de los datos y la mentalidad represiva

18/06/2008

La nueva directiva europea sobre inmigración ilegal, que propone unas normas comunes para la retención y expulsión de extranjeros sin papeles, se inscribe en la lógica de endurecimiento adoptada a partir del Consejo Europeo de Tampere, en 1999, y formalizada en el Programa de La Haya, en 2004. La directiva de 2005 sobre el retorno de extranjeros en situación irregular, ya muy severa, es hoy objeto de modificaciones sustanciales, siempre en el sentido de la restricción de las condiciones de entrada y del derecho de asilo. No en vano se han introducido cuatro disposiciones altamente simbólicas sobre el retorno voluntario, la retención, la readmisión y los menores.

La directiva pretende abrir la posibilidad de un retorno voluntario en un plazo de cuatro semanas. Pero la formulación es extremadamente ambigua: llama retorno voluntario a lo que en realidad es un retorno obligatorio. Así, el artículo 6, párrafo 2, sitúa al extranjero ante obligaciones permanentes, como, por ejemplo, las de tener que "presentarse regularmente ante las autoridades, depositar una garantía financiera, entregar documentos o residir en un lugar determinado". Al adoptar estas medidas tan restrictivas, los Estados aceptarán muy probablemente aumentar su participación en la financiación del retorno, lo que confirma su voluntad de obligar a los extranjeros a regresar a sus países de origen.

En cuanto a la duración de la retención, la UE creó hace ya unos 10 años la denominada política de "externalización", esto es, una serie de campos de internamiento prácticamente al margen del derecho. Ahora se trata de legislar la duración de la retención en el interior de la UE. Se fija en seis meses (artículo 14) el periodo de internamiento previo a la repatriación, aunque podrá ampliarse hasta los 18 meses. El proyecto inicial de la Comisión proponía una duración máxima de seis meses. Pero los Estados miembros, que aplican plazos de retención muy diferentes -que pueden ir desde los 32 días en Francia o los 42 en España hasta la detención ilimitada-, se han puesto de acuerdo en adoptar la media de... ¡18 meses!

Los partidarios del endurecimiento de las reglas presentan ese plazo como una victoria frente a los Estados más represivos, que practican la retención ilimitada. Pero ¿no implica también permitir a los más garantistas la posibilidad de pasar de 32 días a 18 meses? La armonización al alza del internamiento no puede ser un "avance", y menos aún cuando, en ausencia de una estrategia de gestión común de la demanda migratoria internacional hacia Europa, parece más que probable que, de aquí a algún tiempo, haya que aumentar de nuevo el plazo de retención.

Esta disposición viene acompañada de otro cerrojo a la readmisión en el territorio europeo del extranjero expulsado. A partir de ahora, éste no podrá presentarse en las fronteras de la Unión hasta pasados cinco años, o más, si ha sido clasificado como amenaza para la seguridad (artículo 9). En la práctica, se trata de la institución de un verdadero delito de inmigración. Berlusconi, siguiendo las propuestas de los ministros neofascistas de su Gobierno, ha llevado esta lógica de penalización hasta sus últimas consecuencias al introducir en el código penal italiano un "delito de inmigración clandestina", castigado con una pena de entre seis meses y cuatro años de prisión. Los responsables europeos dicen no aprobar tal decisión, pero ¿acaso no está implícita ya como posibilidad en la concepción de la inmigración ilegal como delito?

La tercera disposición concierne a los menores. Nadie ignora que éstos plantean un problema grave y que hay que legislar en la materia; prácticamente todos los países de la Unión deben hacer frente a esta nueva forma de inmigración. Lejos de nosotros la idea de arrojar la primera piedra contra la UE. Pero, ¿cómo reaccionar?

Dado que el derecho de los menores es uno de los más protegidos, no es posible equipararlo simple y llanamente con la lógica represiva que prevalece respecto a los adultos solicitantes de asilo. Ahora bien, el artículo 14 de la directiva establece que los Estados tendrán derecho a retener a los menores durante el mismo tiempo que a los adultos, aunque, añade, no será en "establecimientos penitenciarios ordinarios". Pero esos "lugares específicos" no se definen en ninguna parte. La directiva pretende respetar el principio del "interés superior del niño" remitiéndose a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989). Pero, hay que recordarlo, la convención no prevé en lugar alguno la posibilidad de la detención de los niños a causa de la inmigración ilegal.

Por otra parte, en la directiva se perfila entre líneas una tendencia a la desjudicialización de los procedimientos de detención y expatriación extremadamente peligrosa. Así, el artículo 14, párrafo 2, postula que "las decisiones de internamiento temporal serán tomadas por las autoridades judiciales", pero precisa que "en caso de urgencia podrán ser tomadas por las autoridades administrativas (...)", para, a continuación, ser confirmadas por las autoridades judiciales en un plazo de 72 horas. Ahora bien, en la práctica, esta sustitución de la competencia de la autoridad judicial por la de la autoridad administrativa tenderá a sistematizarse e, inevitablemente, tendrá consecuencias nefastas en lo que al respeto de los derechos humanos se refiere.

Esta directiva viene acompañada por una ofensiva de la futura presidencia francesa de la UE destinada a hacer aún más difícil la integración de los inmigrantes. Nicolas Sarkozy pretende imponer el "contrato de integración" existente en Francia a la asamblea de socios europeos. Se trata de codificar unas reglas de asimilación de las normas y costumbres de los países de acogida que los candidatos a la inmigración tendrán que adoptar obligatoriamente. Evidentemente, eso deja la puerta abierta a una arbitrariedad aún mayor de los Estados en la lógica de selección que quieren poner en marcha para la acogida de extranjeros. La presidencia francesa también quiere conseguir que se admita el principio del rechazo a las regularizaciones "masivas", para evitar un "efecto llamada" que pudiera tener repercusiones en todos los países europeos.

Son propuestas muy problemáticas, pues aspiran a imponer un modelo identitario común (el "pacto sobre inmigración") a naciones cuya política es diferente a la francesa, y a controlar el derecho de cada país a decidir su propia política demográfica. En efecto, ¿qué significa "masivo"? ¿Por qué nadie precisa las cifras? ¿Y es que las naciones europeas ya no tienen derecho a incrementar su población cuando lo necesiten mediante las regularizaciones?

Los contenidos de esta directiva europea y el de las propuestas francesas son muy inquietantes. La necesidad de legislar sobre los refugiados solicitantes de asilo y sobre la inmigración ilegal es evidente, pero ¿siempre hay que hacerlo desde una perspectiva únicamente represiva y arbitraria? En cualquier caso, la inmigración continuará. Y la destrucción progresiva del derecho de asilo no solucionará nada.

Desde el Tratado de Maastricht, Europa ha entrado en un ciclo globalmente negativo sobre el asilo. La reducción progresiva de este derecho conduce a restricciones importantes. Uno de los escándalos más inmorales de los últimos años es el caso de los refugiados iraquíes. Desde la invasión de Irak, más de 2,4 millones de personas han abandonado ese país. Entre 2003 y 2007, alrededor de 100.000 iraquíes pidieron asilo político en Europa, de los cuales 40.000 lo hicieron entre 2006 y 2007. ¿Es mucho? Pues bien, Siria, cuyo PIB es mucho más bajo que el de la UE, ha acogido a 1,4 millones de iraquíes.

De hecho, la situación real de Europa y el resto del mundo en materia de acogida o rechazo de los solicitantes de asilo está marcada por una profunda desigualdad: Europa recibe un número de solicitudes de asilo relativamente bajo comparado con los millones de personas que emigran en el interior de África, Asia y las regiones fronterizas con Europa. No hay una "explosión" del número de refugiados propiamente dicha; hay sobre todo un endurecimiento continuo de las reglas de entrada que incrementa objetivamente el número de rechazos y, en consecuencia, el número de "expatriables" en las fronteras. Pero esto no impide a la Unión seguir endureciendo aún más su legislación.

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DOCUMENTO: DIRECTIVA DE RETORNO DE INMIGRANTES

 
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